Procedimientos ante el REGAJU
Los procedimientos que se siguen ante el REGAJU son de evaluación previa, y con un plazo de treinta días hábiles; estando sujetos al silencio negativo los procedimientos de incorporación al REGAJU y de modificación de registro, desarrollados en los artículos 382, 383, 384, 385 y 386; y sujetos al silencio administrativo positivo los procedimientos de suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte, regulados en los artículos 387 y 388.
Para incorporarse en el REGAJU, la Institución Arbitral o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas deben remitir su solicitud al OECE adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la directiva que emita el OECE.
La incorporación en el REGAJU es constitutiva y tiene vigencia indeterminada, pero está sujeta a la obligación de mantener los requisitos detallados en los artículos 318, 319 y 320, según corresponda, y a su actualización conforme las disposiciones de OECE.
Recibida la información, el OECE procede a evaluarla y debe comunicar los resultados de su evaluación a la institución o al centro conforme a lo establecido en la LPAG.
La decisión del OECE respecto a incorporar o denegar la incorporación de una institución o un centro en el REGAJU puede ser materia de impugnación de acuerdo con lo señalado en la LPAG. Sin perjuicio de ello, el solicitante puede volver a presentar su solicitud.
