Saltar al contenido
Art. 334

Casos especiales de designación de Institución Arbitral

En los siguientes supuestos, el arbitraje es iniciado ante cualquier Institución Arbitral que tenga inscripción vigente en el REGAJU:

a)

Cuando en el convenio arbitral se señala que el arbitraje es ad hoc en contravención con lo dispuesto en el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley.

b)

Cuando la Institución Arbitral designada en el contrato no tenga inscripción vigente en el REGAJU al momento de surgir la controversia.