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Art. 335

Arbitraje ad hoc

335.1

El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía, incluyendo la propuesta del árbitro, que debe formar parte de una nómina de las Instituciones Arbitrales inscritas en el REGAJU.

335.2

La solicitud a la entidad contratante o al contratista es dirigida al último domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecución contractual.

335.3

El OECE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes ad hoc, no pudiéndose pactar en contrario.