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Art. 337

Excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc

337.1

Las excepciones u objeciones al arbitraje ad hoc cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia es resuelta al finalizar la etapa postulatoria y antes que se fijen los puntos controvertidos del proceso.

337.2

El árbitro único o tribunal arbitral, bajo responsabilidad, verifica de oficio y emite pronunciamiento respecto a los plazos de caducidad, antes de la fijación de los puntos controvertidos, debiendo declarar la conclusión del proceso, de ser el caso.