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Art. 346Modificado

Obligatoriedad

346.1

Las JPRD son obligatorias en los contratos de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles); siendo facultativos para contratos cuyos montos sean inferiores. No puede establecerse JPRD a obras cuyos montos sean inferiores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles).

346.2

Las JPRD son facultativas para los contratos de suministros, siempre que estos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles).

346.3

Texto modificado: El centro de administración de JPRD es elegido mediante el siguiente procedimiento: i) la entidad contratante propone en las bases del procedimiento de selección tres centros de administración de JPRD; ii) al remitir los documentos para la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro comunica el centro de administración elegido del listado propuesto por la entidad contratante, de no estar de acuerdo con ninguna de las opciones, propone tres centros de administración adicionales; iii) en este último supuesto, si la entidad contratante tampoco elige alguno de los centros de administración de JPRD propuestos por el postor ganador de la buena pro, se consolida una lista con los seis centros de administración de JPRD y se realiza un sorteo, a través de la Pladicop, para definir dicho centro de administración. Adicionalmente, para la conformación de la JPRD, las partes proponen a un adjudicador que se encuentre inscrito en la nómina del centro de administración definido. De no haber acuerdo, la designación la realiza el centro de administración de JPRD. En caso se haya determinado que la JPRD tenga más de un miembro, cada parte designa un miembro que se encuentre en la nómina del centro de administración definido, y el tercero es designado por el propio centro de administración. Los adjudicadores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 329 y aquellos referidos a la experiencia específica establecida en las bases del procedimiento de selección, de ser el caso. Una vez establecido el centro, las partes tramitan el contrato tripartito.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

346.4

Es requisito para el inicio del plazo de ejecución del contrato, la conformación de la JPRD y la suscripción del contrato tripartito, bajo responsabilidad funcional de la autoridad de la gestión administrativa.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

346.5

La entidad contratante, el contratista, los adjudicadores designados y los centros están obligados a colaborar con la suscripción del contrato tripartito en el más breve plazo, de acuerdo con el modelo que establece la directiva aprobada por el OECE.