Opinión consultiva
ºCualquiera de las partes puede solicitar directamente, pero siempre con el previo asentimiento escrito de la otra, que la JPRD absuelva consultas sobre algún aspecto de carácter contractual y/o técnico que sea fuente de una posible discrepancia y del que se necesite conocer su posición.
ºLa solicitud se presenta por escrito con el detalle y/o alcance sucinto de la consulta en forma de pregunta. La contraparte manifiesta su conformidad o precisión a la consulta por escrito en un plazo no mayor de dos días hábiles. Igual plazo opera de haber alguna precisión a la consulta. La JPRD puede ayudar a las partes a definir el alcance de la pregunta.
ºLa JPRD remite a las partes su opinión no vinculante en un plazo no mayor de quince días hábiles. Si la consulta tiene un nivel de complejidad alto, solicitan a las partes una extensión de plazo, antes del vencimiento del plazo original.
Ninguna de las opiniones que emita la JPRD durante el ejercicio de esta función, la obliga a emitir una decisión vinculante en el mismo sentido.
ºRecibida la opinión no vinculante, las partes pueden libremente buscar un entendimiento o en su caso, solicitar la prevención de desacuerdos de la JPRD para lograr algún acuerdo.
