Retención de pago como garantía en procesos de contratación iniciados
La retención del pago como mecanismo alternativo a la obligación de presentar garantías de fiel cumplimiento se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que se cumpla con lo siguiente: a. Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. b. Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
