Disposición Complementaria Transitoria · CUARTA
Aplicación de la norma en el tiempo
Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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- OPINIÓN N° D000067-2026-OECE-DTNLa figura del “adelanto por avance” regulada por la Ley y su Reglamento, no resulta aplicable a los contratos de ejecución de obra perfeccionados bajo los alcances de la anterior Ley y su Reglamento, toda vez que dichos contratos se rigen por esta última normativa, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que prevé la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado, así como del principio de invariabilidad de los términos contractuales reconocido en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000055-2026-OECE-DTNEl contrato de supervisión de obra celebrado cuando se encontraban vigentes la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se rige bajo los alcances de dicho cuerpo normativo. Dicha situación no enerva que para la obra celebrada bajo la Ley Nº 32069, la supervisión vele por su correcta ejecución técnica, económica, administrativa y el cumplimiento del contrato conforme a la normativa que le es aplicable.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000052-2026-OECE-DTNLa aplicación ultractiva de la normativa de contratación pública dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 no alcanza a los procedimientos de selección no competitivos. Por el principio de inmutabilidad de los contratos contemplado en el artículo 62 de la Constitución, la normativa aplicable al contrato derivado de un procedimiento no competitivo es aquella vigente al momento de su perfeccionamiento.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000067-2025-OECE-DTNEn virtud de la aplicación ultractiva de la Ley Nº 30225, dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procesos de contratación convocados hasta el 21 de abril del presente año (2025) que luego del 22 de abril no hayan concluido, se rigen por lo dispue sto en la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000040-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000037-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344 -2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
- OPINIÓN N° D000028-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344 -2018-EF. La fecha en la que se resuelve o se declara la nulidad del contrato es irrelevante en este caso, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la apl icación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado. Solo era posible celebrar un contrato para la ejecución de prestaciones pendientes derivadas de un contrato que fue resuelto o declarado nulo aplicando el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344 -2018-EF hasta el 21 de abril del presente año (2025). A partir del 22 de abril ya no es posible celebrar contratos invocando la aplicación del referido dispositivo.Opinión OECE(se abre en una pestaña nueva)
