Disposición Complementaria Transitoria · CUARTA
Aplicación de la norma en el tiempo
Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Recursos
Documentos
- OPINIÓN N° D000067-2025-OECE-DTNEn virtud de la aplicación ultractiva de la Ley Nº 30225, dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procesos de contratación convocados hasta el 21 de abril del presente año (2025) que luego del 22 de abril no hayan concluido, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000040-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000037-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el mecanismo que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se convocó el procedimiento de selección que derivó en el contrato resuelto o declarado nulo es irrelevante en este caso, toda vez que al mecanismo establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
- OPINIÓN N° D000028-2025-OECE-DTNA partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se resuelve o se declara la nulidad del contrato es irrelevante en este caso, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado. Solo era posible celebrar un contrato para la ejecución de prestaciones pendientes derivadas de un contrato que fue resuelto o declarado nulo aplicando el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF hasta el 21 de abril del presente año (2025). A partir del 22 de abril ya no es posible celebrar contratos invocando la aplicación del referido dispositivo.Opini\u00f3n OECE(se abre en una pesta\u00f1a nueva)
