Regímenes especiales de contratación
Las entidades contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación efectúan la contratación de sus bienes, servicios y consultoría y ejecución de obras conforme a lo establecido en dichos regímenes, en tanto se implemente la integración progresiva de estos al régimen general, de ser el caso.
Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente ley.
La creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la DGA, a excepción del Régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).
Las disposiciones sobre el uso de la Pladicop y del RNP para los regímenes especiales de contratación, entre otras disposiciones que resulten aplicables, se establecen en el reglamento de la presente ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas y los sectores que correspondan, elaboran, cada dos años, informes de evaluación de los regímenes especiales de contratación. Dichos informes abarcan variables de cumplimiento contractual y la medición de la eficacia y eficiencia de las contrataciones bajo los regímenes especiales. Sobre la base de estos documentos, el Poder Ejecutivo evaluará, para cada régimen, la justificación de su vigencia y la pertinencia de ser integrado progresivamente al régimen general.
Concordancias
- R.D.N° 0014-2025-EF/54.01 (Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación)
