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Disposición Complementaria Final · DÉCIMA TERCERAModificado

Acciones a cargo del OECE y de Perú Compras

1.

Se habilita la asignación de recursos en favor del OECE y Perú Compras para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el mandato de la presente ley.

2.

Se dispone que el OECE y Perú Compras, en un plazo no mayor de noventa días hábiles a partir del día siguiente de publicada la presente ley en el diario oficial El Peruano, elaboren el Plan de Implementación que identifique las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones establecidas en el párrafo 11.3 del artículo 11 y en el párrafo 20.2 del artículo 20 de la presente ley, respectivamente. Dicho plan será remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para la evaluación y asignación de recursos.

3.

Texto derogado: El OSCE y Perú Compras, a partir de la publicación del reglamento, gestionan y aprueban las directivas, los lineamientos, los instrumentos de gestión, y/o cualquier normativa para el desarrollo y complemento de la presente ley. Asimismo, el OSCE propone y gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, y elabora, gestiona y aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos. La vigencia de estos dispositivos está condicionada a la entrada en vigor de la ley y el reglamento11. •

Derogado

Numeral incorporado por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025

Concordancia: R.Nº D000027-2025-OSCE-PRE. R.N° D000028-2025-OSCE-PRE. R.N° D000059-2025-OSCE-PRE. R.N° D000060-2025-OSCE-PRE. R.N° D000050-2025-OSCE-PRE. R.N° D000052-2025-OSCE-PRE. R.N° D000053-2025-OSCE-PRE. R.N° D000054-2025-OSCE-PRE. R.N° D000056-2025-OSCE-PRE. R.N° D000057-2025-OSCE-PRE. R.N° D000058-2025-OSCE-PRE.