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Disposición Complementaria Final · VIGÉSIMA OCTAVA

Reglamentación

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de la presente ley, en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Dicha reglamentación desarrolla en títulos diferenciados por tipos de procesos y sus modalidades, entre otros, los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la presente ley.

Nota

  1. 12Disposición modificada por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.