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Disposición Complementaria Final · VIGÉSIMA SEXTA

Progresividad de la implementación de las juntas de prevención y resolución de disputas

La obligatoriedad de aplicar las juntas de prevención y resolución de disputas como mecanismo alternativo de resolución de controversias, es progresiva. El reglamento establece los criterios y cuantías a partir de los cuales se inicia esta obligación.

Nota

  1. 12Disposición modificada por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.