Contrataciones en el marco de la Ley 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Para la validez y eficacia de la convocatoria y demás actos que correspondan, en los procesos de adquisición y contratación a cargo de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. regulados en la Ley 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., dicha entidad está obligada a emplear la Pladicop.
Los recursos impugnativos que se presenten en el marco de los procesos de selección que convocados por Petroperú S.A. son conocidos en vía de apelación por dicha empresa a través de un comité de apelaciones. Únicamente en aquellos procesos de adquisición o contratación que se encuentren sujetos a los acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano se puede impugnar lo resuelto por el comité de apelaciones de Petroperú S.A. mediante la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE.
La garantía por interposición de los recursos impugnativos es de hasta el 0.5 % del monto estimado del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, de acuerdo con los límites establecidos en el reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
El Tribunal de Contrataciones Públicas ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de Petroperú S.A. de acuerdo con las infracciones y sanciones previstas en la Ley General de Contrataciones Públicas.
Petroperú S.A. adecua la presente disposición en su reglamento en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.
