Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información
Se exceptúa el ejercicio del derecho de acceso a la información en los siguientes casos:
Por calificar como información confidencial, la contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición de las evaluaciones para la certificación de los compradores públicos, y la información, con respecto a las ofertas, originada en los catalógos electrónicos de acuerdo marco y que contenga secretos comerciales y hojas de vidas de personas de conformidad con el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
La información que constituya secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que se revele como consecuencia de la negociación derivada de los mecanismos diferenciados de adquisición para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, de enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS.
