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Disposición Complementaria Final · VIGÉSIMA SÉPTIMA

Aplicación de los mecanismos diferenciados de adquisición

Lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Ley constituye una herramienta adicional a la prevista en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer. Las disposiciones previstas en los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5 del artículo 5 de la Ley 31336, pueden ser aplicadas al procedimiento previsto en el artículo 44 de la presente Ley, en lo que corresponda.

Nota

  1. 12Disposición modificada por la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.