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Disposición Complementaria Final · DUODÉCIMA

Remisión de información a la Contraloría General de la República

1.

El OECE y Perú Compras informan a la Contraloría General de la República las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico o perjuicio a la prestación de servicios al Estado, o de comisión de delito o de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo con el marco legal vigente.

2.

El supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, cuando este órgano lo solicite y bajo responsabilidad, la información de la ejecución de la obra, de acuerdo con los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de directiva. Esta obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control simultáneo que realice la Contraloría General de la República o el órgano de control al que este encargue, de ser el caso.