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Disposición Complementaria Final · ÚNICA

Modificación de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el

Decreto Legislativo 1584 Se modifica el párrafo 5.12 del artículo 5 de la Ley 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo 1584, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado [...]

5.12

Las entidades pueden contratar el saldo de obra que incluya el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, conforme a los requisitos, condiciones y demás disposiciones establecidas para dichas modalidades en el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o norma que lo sustituya’’.

Nota

  1. 15Disposición modificada por la Décimo Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, publicada el 11 diciembre 2024. La citada ley entró en vigor desde el 1 de enero de 2025.