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Disposición Complementaria Final · NOVENA

Colaboración entre entidades

1.

Bajo responsabilidad, de manera gratuita y sin límite de consultas, en el marco de la legislación vigente sobre la materia, todas las entidades públicas de las que se pueda requerir información deben proporcionar el acceso a la información pertinente y oportuna con la finalidad de que la DGA, el OECE y Perú Compras puedan desarrollar las funciones que la presente ley les otorga.

2.

Se efectúa el acceso a la información mediante mecanismos de interoperabilidad entre las entidades públicas, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por ley. Las entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con la Pladicop proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal digital o físico.