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Disposición Complementaria Transitoria · SEGUNDA

Progresividad de la certificación y procedimiento transitorio

1. Las disposiciones establecidas en los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento son exigibles de manera progresiva a las entidades contratantes, conforme a las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral. 2. En tanto se implemente el nuevo modelo de certificación previsto en el artículo 16 y en la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, la certificación se efectúa de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del acápite I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Nota

  1. DS001-2026Modificado por el epígrafe modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.