Disposición Complementaria Transitoria · DÉCIMA
Pilotos para la CPI La implementación de la CPI es progresiva y se realiza conforme los lineamientos que emita la DGA.
La realización de pilotos para la aplicación de las modalidades de la CPI a que se refiere el artículo 247, es efectuada por la DGA y por el Ministerio de la Producción, en los temas de su competencia.
