Transitoriedad de la declaración de récord de ejecución de obras
1. En tanto se implemente la inclusión de la información del récord de ejecución de obras en la FUP, los ejecutores de obra registran la información de los contratos suscritos, a través del módulo de declaración de récord de obra del RNP, a través de la Pladicop. 2. La declaración del récord de ejecución se realiza dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra. 3. Los ejecutores de obras declaran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor, montos adicionales y/o deductivos aprobados por la entidad contratante si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado en el contrato. 4. La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos de selección.
