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Disposición Complementaria Transitoria · DECIMOTERCERAModificado

Implementación progresiva de la Pladicop

1.

Texto modificado: En tanto se implementen las funcionalidades necesarias para que los actos y actuaciones de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de ejecución contractual, se realicen a través de la Pladicop, las entidades contratantes pueden seguir utilizando los medios físicos y digitales a su disposición para efectuar estos, conforme a la LPAG. En cuanto a la fase de selección, la oferta técnica incluye una declaración jurada en la que el postor, individualmente o en consorcio, consigna la dirección de correo electrónico a la que la entidad contratante realiza las notificaciones durante dicha fase, las que se entienden válidamente efectuadas al día hábil siguiente de dicha notificación.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

2.

Texto modificado: En tanto se implemente la Pladicop para la notificación de actos durante la ejecución contractual, las partes se sujetan a lo siguiente:

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

a)

Texto modificado: Las notificaciones durante la ejecución del contrato se realizan al domicilio o al correo electrónico previsto en el contrato y surten efectos desde su recepción.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

b)

Texto modificado: La entidad contratante cursa carta notarial al contratista para declarar la nulidad de oficio del contrato, de acuerdo con el artículo 111, adjuntando copia simple del documento que declara la nulidad.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

c)

Texto modificado: La entidad contratante requiere notarialmente al contratista para que devuelva el monto pendiente de amortizar, previamente a la ejecución de la garantía por adelanto, otorgándole un plazo de diez días hábiles.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

d)

Texto modificado: El apercibimiento y la resolución del contrato se realizan mediante carta notarial, adjuntando la documentación que lo sustente.

Modificado · Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

3.

En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación, las entidades contratantes pueden seguir utilizando medios físicos y digitales, según su disponibilidad.

4.

La implementación de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública de bienes especializados, Licitación Pública de obras con precalificación, Licitación pública con diálogo competitivo, Licitación pública de obras con negociación, Licitación pública para mecanismos diferenciados de adquisición (MDA), Concurso Público con precalificación, Concurso público con diálogo competitivo, Compra pública Precomercial, Asociación para la Innovación, se realiza de forma progresiva en la Pladicop, por lo que las entidades contratantes pueden utilizar dichas modalidades cuando el OECE lo informe mediante comunicado. En tanto se implementen los procedimientos antes mencionados, las entidades contratantes convocan los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y un concurso público sin modalidad, que resulten aplicables. Los procedimientos que incluyen etapas de dialogo competitivo o negociación, así como los procedimientos de selección de CPI, pueden ser utilizados desde que el OECE comunique su disponibilidad en la Pladicop.

5.

Texto incorporado: Las disposiciones señaladas en el numeral 2 no son aplicables en el caso de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, en las cuales, toda notificación se realiza a través de la Plataforma de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco de la Pladicop, entendiéndose válidamente notificado desde que se produce su registro.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

6.

Texto incorporado: En las disposiciones del Reglamento referidas al registro de información de la fase de selección que hagan referencia a la Pladicop, debe entenderse que se refiere al SEACE de la Pladicop.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

7.

Texto incorporado: En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop, Perú Compras publica las fichas de homologación aprobadas en su sede digital, consignando la fecha en que se realiza dicha publicación. A partir del día hábil siguiente de publicada la ficha, las entidades contratantes se encuentran obligadas a utilizar el citado instrumento cuando elaboren sus requerimientos, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.

8.

Texto incorporado: El OECE informa mediante comunicado la implementación de las funcionalidades para que los sorteos a los que se hace referencia en el numeral 332.2 del artículo 332, así como en el numeral 346.3 del artículo 346 sean realizados a través de la Pladicop. En tanto se implementen dichas funcionalidades, se sigue el procedimiento establecido en los citados numerales correspondiendo a la entidad contratante elegir la institución arbitral y/o centro de administración de JPRD en caso de falta de acuerdo.

Incorporado · Incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, publicado el 8 de enero de 2026.